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Puerto Antofagasta

Puerto de Antofagasta: FNE considera relevantes riesgos a la libre competencia de adjudicarse a incumbentes el Frente de Atraque N°1

mayo 24, 2021

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participó el 19 de mayo en la audiencia pública realizada en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para revisar la solicitud de informe formulada en octubre del año pasado por la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA), que tiene por objeto fijar las condiciones para la licitación del Frente de Atraque N°1 de ese puerto.

En su solicitud, EPA señaló que “proyecta licitar una concesión sobre dicho frente de atraque bajo un esquema mono operador, con el objeto de aumentar la tasa de ocupación y eficiencia de éste, mediante la incorporación de un operador privado que realice inversiones, y así fortalecer la competitividad del puerto de Antofagasta e introducir mayor competencia tanto al interior de éste como entre los distintos operadores de terminales portuarios de la región de Antofagasta”.

En el alegato, el abogado de la División Antimonopolios (DAM) de la FNE, Bernardo Arancet, señaló que, atendido que no se han observado cambios significativos en las condiciones de competencia en los últimos años en el mercado relevante de servicios portuarios en dicha región, se continúa observando un mercado altamente concentrado en dos actores: el grupo Ultramar, con los puertos de Mejillones, Angamos y TGN; y la concesionaria del Frente N°2 del puerto de Antofagasta (Antofagasta Terminal Internacional, ATI, relacionada al grupo Luksic), mientras que EPA con el Frente N°1 tiene una muy baja participación en la carga movilizada.

Es por ello que, la FNE indicó que los riesgos de afectación a la libre competencia en caso de adjudicarse la concesión a una de estas empresas incumbentes son relevantes, y no se lograría el objetivo de introducir presión competitiva al mercado.

No obstante, en caso de autorizarse la posibilidad de que alguno de los incumbentes se adjudique esta concesión, debieran mantenerse las restricciones a los vínculos tanto horizontales como verticales establecidos en el Dictamen N°1209/2002 de la extinta Comisión Preventiva Central (CPC) y en el Informe N°11/2014 TDLC. De lo contrario, los riesgos de ocurrencia de conductas explotativas o exclusorias necesariamente aumentarían, en el contexto de un duopolio en que cada uno de los actores -a su vez- es controlado por empresas que tienen participación relevante en otros eslabones del transporte marítimo, como, por ejemplo, empresas navieras o agentes de naves.

Por los mismos fundamentos, se justifica mantener las reglas ya establecidas por el TDLC, en el marco del referido Informe N°11/2014, con relación a los resguardos para la provisión de servicios portuarios, principalmente la obligación de no discriminar entre usuarios y los deberes de entrega de información detallada a los reguladores sectoriales y la FNE para lograr una fiscalización efectiva.

Fuente: Mundo Marítimo

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