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Ley de eficiencia energética: Ministerio de Vivienda abre consulta pública por reglamentos para edificaciones

junio 8, 2021

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Hasta el 10 de junio se encuentra abierta la consulta del reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos, mientras que el 22 vence el plazo para presentar observaciones sobre la Calificación Energética de Viviendas en Chile.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo abrió la consulta pública sobre la propuesta del  reglamento de edificaciones para la Ley de Eficiencia Energética, en lo que se refiere al «Registro Nacional de Evaluadores Energéticos» y «Calificación Energética de Viviendas en Chile», los cuales forma parte el etiquetado energético de toda edificación nueva, lo que permite incorporar la variable de eficiencia energética en la decisión de compra de los consumidores.

La consulta pública del reglamento sobre el primer reglamento se encuentra abierta hasta el 10 de junio, a las 23:59 horas, mientras que el segundo ven el 22 de junio a las 23:59 horas.

Norma

El Ministerio señala que el artículo 3 de la Ley se establece que la calificación energética de viviendas, edificios de uso público, comercial y oficinas, la cual es obligatoria para la obtención de la recepción municipal final o definitiva.

«Esto regirá para proyectos desarrollados por empresas constructoras e inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, debiendo además incluirse la etiqueta de eficiencia energética en toda publicidad de venta que realicen», informó la cartera.

La ley establece la creación de tres reglamentos, de los cuales dos de ellos permitirán la entrada en vigencia de la calificación energética obligatoria.

Uno de ellos es el artículo 3, que mandata al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a desarrollar el Reglamento que regule el procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad, el que será suscrito por el Ministerio de Energía.

Además, el artículo 4 que crea el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos, para efectos de la aplicación de la Calificación Energética, mandatando al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a reglamentar: los requisitos de inscripción; las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él; las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado; los mecanismos para su evaluación; acreditación y registro; las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en calificación energética y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Fuente: Revista Electricidad

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