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SEA publica guía para desarrollo y aprobación ambiental de plantas desalinizadoras en el SEIA en medio de alza de proyectos

abril 6, 2023

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En medio de la persistente reducción de disponibilidad de agua en Chile producto de la megasequía y la escasez hídrica de las aguas continentales en un contexto de cambio climático, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó este lunes -tras una resolución del 29 de marzo- una nueva guía para disminuir los márgenes de discrecionalidad en toma de decisiones y la tecnificación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esta vez, el marco se refiere a la descripción de proyectos de plantas desalinizadoras.

El documento, titulado “Guía para la descripción de proyectos de plantas desalinizadoras en el SEIA”, tiene como objetivo uniformar antecedentes, criterios, requisitos e información necesaria para la descripción de proyectos de plantas desalinizadoras en Chile y contar con un nivel de detalle que permita comprender globalmente un determinado proyecto, como también identificar sus potenciales impactos ambientales en la evaluación ambiental, tanto para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) como para Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

El SEA hace hincapié en que este tipo de proyectos son relevantes por ser una opción de nuevas fuentes para disponibilidad de agua y, de esta manera, representan una medida de adaptación a los impactos del cambio climático. Además, en el SEIA se ha incrementado el número de proyectos de producción de agua desalinizada que ingresan a la evaluación ambiental, los cuales cada vez van aumentando su capacidad de producción.

Según Cochilco, hay 12 plantas desaladoras mineras operativas y una detenida que es Pampa Camarones. En tanto, actualmente hay una iniciativa en evaluación en el SEIA que corresponde al EIA del proyecto “Aguas Marítimas” de CRAMSA cuya inversión aproximada alcanza los US$ 5 mil millones.

De hecho, de acuerdo a la Mesa del Agua 2022, la desalinización tiene el potencial de ofrecer una nueva fuente de recursos hídricos para Chile debido a la gran extensión de la costa y por la geografía que permite que los centros de consumo se encuentren cercanos al mar, a diferencia de los que ocurre en otros países de Sudamérica. Y el desarrollo de la industria de la desalinización ha terminado por posicionar a Chile con la mayor capacidad instalada en América Latina, de acuerdo a la Asociación Latinoamericana de Desalación y Reúso de agua. Esto, principalmente para el suministro industrial, lo que se inició con la  minería.

A través de 178 páginas, la guía aborda las partes, obras y acciones específicas que se realizan en la fase de construcción, operación y cierre de este tipo de proyectos, contemplando el desarrollo de plantas desalinizadoras en zonas marinas, costeras y terrestres. Asimismo, se centra en la descripción de las iniciativas, en la identificación de sus impactos ambientales más frecuentes y en la normativa ambiental aplicable a este tipo de proyectos, incluyendo los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). A lo anterior se suman algunas situaciones de riesgo o contingencias.

Certezas a la inversión

Consultada, la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, explicó que “el objetivo de esta nueva guía es entregar mayores certezas técnicas y jurídicas a los inversionistas que buscan desarrollar este tipo de proyectos en Chile, y que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De esta manera, lo que se espera es que tengan el suficiente nivel de desagregación y detalle, permitiendo comprender globalmente cada iniciativa e identificar sus potenciales impactos ambientales”. 

Durán explicó que el documento fue elaborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo y otras reparticiones que son parte de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana del SEA, en colaboración con las direcciones regionales, la División Jurídica y el Departamento de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del SEA.

También contó con los aportes del Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y la Dirección General de Agua, que contribuyeron al perfeccionamiento del documento, “el cual debe ser observado de ahora en adelante conforme a la letra d) del artículo 81 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

Fuente: DF

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